Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 860
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 860.-
TERCER POSEEDOR. 1. Quien pase a ser tercer poseedor del inmueble objeto de embargo después de haberse producido éste, y antes de que sea realizado, acreditando la inscripción de su título, podrá personarse en la ejecución sin que se suspenda su curso. 2. El tercer poseedor podrá liberar el bien antes de su enajenación satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien.