Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 850
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 850.-
DESARROLLO Y TERMINACIÓN DE LA SUBASTA. 1. El acto de la subasta comenzará con la lectura de la relación de bienes, o, en su caso, de los lotes de bienes y las condiciones especiales de la subasta. Cada lote de bienes se subastará por separado. 2. A continuación se irán sucediendo las diversas posturas con relación al bien o lote de que se trate, repitiéndose en voz alta por el funcionario. La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado, siempre que sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la tasación. 3. Terminada la subasta, se levantará acta de ella, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.