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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 850

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 850.-

DESARROLLO Y TERMINACIÓN DE LA SUBASTA. 1. El acto de la subasta comenzará con la lectura de la relación de bienes, o, en su caso, de los lotes de bienes y las condiciones especiales de la subasta. Cada lote de bienes se subastará por separado. 2. A continuación se irán sucediendo las diversas posturas con relación al bien o lote de que se trate, repitiéndose en voz alta por el funcionario. La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado, siempre que sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la tasación. 3. Terminada la subasta, se levantará acta de ella, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.