Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 849
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 849.-
CONDICIONES DE LA SUBASTA Y REQUISITOS DEL ADJUDICATARIO. 1. Para tomar parte en la subasta los interesados deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y haber realizado la consignación a que se refiere el artículo anterior. 2. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta hasta el límite de su crédito, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Asimismo, el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el tribunal, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate.