Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 846
Código Procesal Civil de Honduras
CONVOCATORIA DE SUBASTA. 1. Se acordará de oficio la enajenación de los bienes embargados mediante subasta judicial cuando no pueda emplearse o hayan resultado ineficaces los demás procedimientos utilizados. 2. A toda subasta se dará publicidad por medio de avisos que se fijarán en el local del tribunal, y se publicarán en extracto en un periódico de mayor circulación nacional. La convocatoria se realizará, al menos, con quince (15) días de antelación a la fecha de su celebración, que se indicará en el propio anuncio, así como el lugar y hora de celebración. 3. En los avisos de subasta se expresarán: a) Los nombres de las partes y terceros legitimados. b) El bien a subastar, su descripción y características. c) Los gravámenes del bien. El monto del crédito y las costas del juicio. d) El valor de tasación y el precio base. e) El lugar, fecha, día y hora de la subasta. f) El nombre del funcionario que efectuará la subasta. g) El porcentaje que debe depositarse para participar en la subasta. h) El nombre del Juez y del secretario y la firma de éste.