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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 845

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 845.-

ENTREGA DE LOS BIENES EN ADMINISTRACIÓN. 1. La entrega de los bienes en administración podrá solicitarla el acreedor ejecutante en cualquier momento de la ejecución, procediéndose a ella si el juez entiende que es ajustado a la naturaleza de los bienes embargados, y previa audiencia en su caso de terceros afectados por tener derechos inscritos con posterioridad al ejecutante. 2. El ejecutante deberá rendir cuentas anuales de la administración, y el ejecutado podrá oponerse a la liquidación presentada en el plazo de diez (10) días desde que se le comuniquen las cuentas. La discrepancia se resolverá en una audiencia en la que las partes podrán valerse de las pruebas pertinentes. 3. La administración cesará cuando con las rentas o productos se cubra la cantidad total objeto de ejecución, cuando el ejecutado abone la cantidad íntegra que en ese momento adeude, o cuando el ejecutante manifieste su voluntad de abandonar la administración y proceder a la enajenación por la diferencia. En todo caso, el ejecutante deberá rendir una cuenta final de la administración o cuando sea requerido judicialmente.