Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 835
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 835.-
DECISIÓN DE LA TERCERÍA DE PREFERENCIA. 1. La sentencia estimatoria impondrá las costas del proceso a las partes que resulten condenadas. En caso del allanamiento del ejecutante, las costas se impondrán solo al ejecutado que se hubiere opuesto. 2. Cuando la sentencia sea estimatoria de la tercería no se entregará al tercerista cantidad alguna como consecuencia de la ejecución hasta que no se hayan reintegrado al ejecutante las costas causadas en ella hasta el momento. 3. La sentencia desestimatoria impondrá las costas al tercerista. CAPÍTULO VII ENAJENACIÓN Y SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS