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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 834

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 834.-

ALLANAMIENTO Y DESISTIMIENTO. 1. Si el ejecutante se allanase a esta tercería y el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento, la ejecución proseguirá para satisfacer en primer término al tercerista, pero no se le hará entrega de cantidad alguna sin haber pagado antes al ejecutante las costas y gastos originados por las actuaciones que se hubieran llevado a cabo a su instancia, hasta el momento de la notificación de la demanda de tercería. 2. Si notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, se procederá conforme a lo establecido en el numeral anterior sin necesidad de recabar la conformidad del ejecutado, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo. Si no fuera así, se sobreseerá el proceso de ejecución, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.