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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 790

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 790.-

OPOSICIÓN. 1. El ejecutado podrá plantear en un solo escrito oposición a la ejecución en el plazo de tres (3) días desde la notificación del mandamiento de ejecución, aportando todas las justificaciones documentales que tuviera. 2. Formulada la oposición, se suspenderán las diligencias de ejecución hasta la resolución de la misma, salvo que se hubiera opuesto exclusivamente la pluspetición. 3. En este caso sólo se ordenará la suspensión una vez que el deudor consigne la cantidad que considere debida. De no consignar, la ejecución continuará su curso, aunque lo que obtuviera de la enajenación de los bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida, no se entregará al demandante mientras no se haya resuelto la oposición.