Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 789
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 789.-
CONSIGNACIÓN. 1. Si el deudor consignara la cantidad reclamada, para evitar el embargo, pretendiendo formular oposición, se suspenderá la diligencia de embargo, depositándose el importe en una institución bancaria. 2. Si la consignación fuera insuficiente el embargo seguirá para cubrir lo que reste.