Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 771
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 771.-
TÍTULOS PROVISIONALMENTE EJECUTABLES. 1. A instancia de parte interesada y mientras se sustancian los recursos devolutivos interpuestos contra todas las sentencias de condena, salvo las que impongan realizar una declaración de voluntad, podrá procederse a su ejecución provisional. 2. Los pronunciamientos de condena contenidos en sentencias constitutivas o meramente declarativas podrán ser igualmente objeto de ejecución provisional. 3. Las sentencias extranjeras que no hayan alcanzado firmeza se podrán ejecutar provisionalmente cuando así lo disponga el tratado internacional aplicable.