Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 770
Código Procesal Civil de Honduras
SUSPENSIÓN EN CASO DE PREJUDICIALIDAD PENAL. 1. Iniciado un proceso penal por hechos delictivos relacionados con el título o con el mandamiento de ejecución, se podrá decretar la suspensión de ésta, previa audiencia de todas las partes y del Fiscal. 2. El ejecutante podrá evitar la suspensión prestando caución suficiente a juicio del juez para responder de lo que obtenga y de los daños y perjuicios causados al ejecutado. 3. Decretada la suspensión, si el proceso penal finaliza por auto de sobreseimiento o sentencia que declare la inexistencia de los hechos o su carácter no delictivo, se reanudará la ejecución y el ejecutante podrá pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados por la suspensión. TITULO TERCERO EJECUCIÓN PROVISIONAL CAPITULO UNICO