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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 765

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 765.-

RECURSOS CONTRA LA DECISIÓN SOBRE LA OPOSICIÓN. 1. Contra el auto que desestime la oposición cabrá interponer recurso de apelación. 2. Contra el auto que estime la oposición cabrá interponer recurso de apelación, y durante su sustanciación el ejecutante podrá solicitar que se mantengan las medidas ejecutivas adoptadas en relación con el patrimonio del ejecutado. El juez lo acordará si el ejecutante presta caución suficiente para garantizar la indemnización de los daños y perjuicios que se causaren al ejecutado.