Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 764
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 764.-
SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN. AUDIENCIA. La oposición se sustanciará, sin suspensión de las actuaciones de acuerdo a lo previsto en los incidentes presentados por escrito.