Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 697
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 697.-
RESOLUCIÓN. Transcurrido el plazo de oposición, háyase o no presentado escrito, el tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de tres (3) días.