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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 681

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 681.-

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. 1. Si el deudor requerido no compareciere ante el juzgado, éste dictará auto en el que mandará iniciar la ejecución por la cantidad adeudada. 2. No será admisible en este proceso la reconvención.