Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 681
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 681.-
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. 1. Si el deudor requerido no compareciere ante el juzgado, éste dictará auto en el que mandará iniciar la ejecución por la cantidad adeudada. 2. No será admisible en este proceso la reconvención.