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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 680

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 680.-

REQUERIMIENTO DE PAGO. 1. Si los documentos o acreditaciones aportadas con la demanda fueran de los previstos en estos artículos o constituyeren, a juicio del juez, un principio de prueba del derecho del demandante, confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte (20) días, pague al peticionario, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. 2. El requerimiento se notificará en la forma prevista en este Código, con apercibimiento de que, de no pagar, ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el Artículo siguiente.