Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 669
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 669.-
COMPETENCIA 1. Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Letras que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil. 2. En caso de plantearse como pretensión independiente, será competente el tribunal del lugar del domicilio conyugal, y en su defecto el que corresponda conforme a las normas de competencia previstas en este Código.