Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 645

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 645.-

EJERCICIO DE PRETENSIONES QUE CORRESPONDAN AL HIJO MENOR O INCAPACITADO Y SUCESIÓN PROCESAL. 1. Las pretensiones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad o incapacitado podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Público, indistintamente. 2. En todos los procesos a que se refiere este capítulo, a la muerte del actor sus herederos podrán continuar las pretensiones ya interpuestas.

Notas

Cargando…