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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 638

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 638.-

PERSONAMIENTO. 1. El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. 2. Si no lo hicieren, serán representados por un defensor público.

Notas

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