Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 630

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 630.-

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1. En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Público, aunque no haya sido promotor de los mismos. 2. En los demás procesos a que se refiere este título será obligatoria también la intervención del Ministerio Público, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

Notas

Cargando…