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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 627

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 627.-

OBJETO. 1. A través del proceso abreviado se conocerán las demandas que se funden en reclamación de daños y perjuicios personales y materiales civiles producidos con ocasión de la circulación de vehículos automotores. 2. Será competente para conocer de este proceso el juez del lugar donde ocurrió el accidente o el del domicilio del demandante, a elección de éste. TITULO CUARTO PROCESOS NO DISPOSITIVOS CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES

Notas

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