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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 621

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 621.-

PRETENSIONES. 1. El presidente de la junta de propietarios o el administrador del condominio, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, podrá exigir la inmediata cesación de actividades legal o estatutariamente prohibidas. 2. Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto, podrán impugnar los acuerdos de la junta contrarios a la ley o a los estatutos, gravemente lesivos o perjudiciales. Para ello, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación. 3. Los propietarios, cuando para la adopción de un acuerdo no se logrará la mayoría legalmente exigida, pueden solicitar, en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en audiencia los contradictores previamente citados, que el tribunal resuelva en equidad lo que proceda dentro de quince (15) días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. 4. El presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá reclamar a cualquier propietario de vivienda o local, el pago de las cuotas correspondientes a gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. 5. Cuando el edificio o los bienes de servicio común requieran reparaciones urgentes o necesarias para su conservación o seguridad, cualquiera de los propietarios, en ausencia o falta del administrador, puede llevarla a cabo a su costa y tendrá derecho al reembolso de los gastos hechos previa su comprobación. La urgencia o necesidad de las obras y su costo deberán ser estimadas previamente por la mayoría de los propietarios y, en su defecto, por el respectivo Juez de Letras, a petición de cualquiera de ellos.

Notas

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