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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 614

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 614.-

SENTENCIA. 1. La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día de la audiencia. 2. El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar la publicación de la misma en el medio de comunicación en que se publicó el hecho inexacto o perjudicial, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Notas

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