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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 612

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 612.-

NO NECESIDAD DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA. No será necesaria la reclamación administrativa previa cuando la información que se desea rectificar se haya publicado o difundido en un medio de comunicación de titularidad pública. Artículo 613 PRUEBA. En este proceso sólo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto.

Notas

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