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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 599

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 599.-

OCUPACIÓN DEL INMUEBLE POR UN TERCERO. 1. Si el inmueble es ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien éste le cedió la posesión o tenencia, el demandante debe denunciarlo en su demanda. El denunciado será notificado mediante la entrega de copia de la demanda y podrá participar en el procedimiento. 2. Si al momento de la notificación de la demanda se advierte la presencia de tercero, quien haga la notificación lo instruirá del procedimiento iniciado, su derecho a participar en él y el efecto que va a producirle la sentencia. 3. Si durante la audiencia se advierte que el tercero carece de título posesorio, la parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado del proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en cumplimiento de la sentencia, puede solicitar el emplazamiento de este con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él.

Notas

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