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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 592

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 592.-

CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES Y RESOLUCIÓN. 1. El demandante tendrá turno de intervención para contestar a las excepciones procesales y materiales del demandado, incluida la reconvención. Asimismo, podrá poner de manifiesto a su vez los defectos procesales referidos a la personalidad y representación de éste. 2. El juez dirigirá el debate y resolverá en el acto todas las excepciones procesales. Si las rechaza, la parte que las formuló tendrá derecho a hacer constar en acta su protesta para poder apelar por ese motivo contra la sentencia que se dicte.

Notas

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