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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 588

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 588.-

SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA. 1. En el auto de admisión de la demanda se señalará fecha, día y hora para la celebración de la audiencia, que se comunicará al demandante mediante citación. 2. Igualmente se procederá respecto del demandado, adjuntándose en estos casos a la citación las copias de la demanda y sus documentos. 3. En todas las citaciones se advertirá a las partes que deberán asistir a la audiencia con todas las pruebas que pretendan utilizar. 4. Entre la citación y la celebración de la audiencia habrá de mediar un mínimo de diez días (10) y un máximo de veinte (20).

Notas

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