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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 586

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 586.-

TRÁMITE DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA. 1. El juez resolverá lo procedente sobre la admisión de la demanda en el plazo de cinco (5) días desde su presentación. 2. Dictará auto de admisión cuando la demanda cumpla con todos los requisitos legales, incluidos los presupuestos procesales y no presente defectos. 3. Dictará auto declarando inadmisible cuando la demanda contenga defectos o no se hayan cumplido presupuestos procesales que sean insubsanables.

Notas

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