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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 571

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 571.-

CONTROL JUDICIAL. 1. Para admitir a trámite una demanda en la que se interponga una pretensión colectiva, el juez deberá tomar en consideración los siguientes elementos:

  • a)

    La adecuada representatividad del legitimado respecto del grupo, categoría o clase;

  • b)

    La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien jurídico afectado, por las características de la lesión o por el elevado número de personas perjudicadas. 2. En el análisis de la representatividad adecuada el juez deberá analizar datos como: a) La credibilidad, capacidad, prestigio y experiencia del legitimado. b) Sus antecedentes en la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros del grupo, categoría o clase. c) Su conducta en otros procesos colectivos. d) La coincidencia entre los intereses de los miembros del grupo, categoría o clase y el objeto de la demanda. e) El tiempo de constitución de la asociación y la representatividad de esta o de la persona natural respecto del grupo, categoría o clase. 3. El juez analizará la concurrencia del requisito de la representatividad adecuada en cualquier momento antes de dictar sentencia

Notas

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