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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 560

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 560.-

DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA DEMANDA. OBTENCIÓN. 1. A toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse certificación o testimonio que contenga: a) La sentencia o auto en que se suponga causado el agravio. b) Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de ley, o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma bajo pena de nulidad, y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes. c) La sentencia firme que haya puesto término al pleito o causa. 2. La certificación, testimonio o fotocopia autenticada a que se refiere el numeral anterior, se pedirá en el tribunal donde radiquen los autos. 3. El tribunal deberá mandar, bajo su responsabilidad, que se facilite sin dilación dicho documento, pudiendo acordar que se adicionen los particulares que estimare necesarios para que resulte la verdad de los hechos. 4. Si transcurrieren diez (10) días, a contar desde la presentación del escrito, sin que se hubiere entregado a la parte la certificación o testimonio, podrá ésta acudir en queja al tribunal que deba conocer de la demanda, el cual hará al inferior las prevenciones oportunas para que le remita dicho documento en un breve plazo, o le reclamará los autos originales, si lo estima más conveniente y no fueren necesarios para la ejecución de la sentencia. 5. En estos casos, se podrán entregar copias del expediente al actor, o se le entregará el testimonio para que formule su demanda.

Notas

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