Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 552
Código Procesal Civil de Honduras
RECURSOS. 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado el recurso de apelación o el de casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. 2. El recurso de apelación o de casación se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar las rentas que venzan o las que deba adelantar. 3. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato. 4. En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario al condominio, no se admitirá al condenado el recurso de apelación ni el de casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. 5. El depósito o consignación exigidos en los numerales anteriores podrá hacerse también mediante aval bancario o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada. SECCIÓN 9ª RETRACTO
Leyes relacionadas
- Código Procesal Penal de Honduras — Este Código establece las reglas fundamentales del proceso penal en Honduras. Define que nadie puede ser condenado sin un juicio público y oral ante un juez competente, que toda persona es inocente hasta que se compruebe su culpabilidad, y protege derechos como la defensa legal y la igualdad de las partes. Aplica a todos los ciudadanos procesados penalmente y tiene como objetivo garantizar una justicia rápida, justa e imparcial respetando la dignidad humana. (Decreto 9-99-E, 2024)
- Reglamento de la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable (Decreto 92-2013) — Este reglamento implementa la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable estableciendo procedimientos para que niñas y niños sean inscritos inmediatamente en el registro civil y reconocidos legalmente por sus padres. Regula el reconocimiento voluntario y forzoso de paternidad/maternidad, certifica laboratorios para pruebas genéticas de ADN, crea un registro de deudores alimentarios morosos, y asegura que estas pruebas sean gratuitas para quienes no puedan pagarlas. (Decreto 92-2013, 2019)
- Decreto Legislativo No. 74-2022 — Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia — Esta ley organiza cómo funciona la Junta Nominadora, un grupo de 7 representantes de instituciones públicas, privadas y civiles que selecciona candidatos a magistrados de la Corte Suprema. Busca garantizar que los jueces sean elegidos únicamente por mérito, integridad y capacidad, aplicando evaluaciones rigurosas y transparentes para presentar al Congreso una lista de 45 candidatos (23 mujeres y 22 hombres) completamente independiente de influencias políticas o económicas. (Decreto 74-2022, 2022)
- Resolución Judicial No. 0801-2022-06970-CV — Sentencia Declaratoria de Herencia Ab-Intestato - Ledia Hortencia Mayes Maradiaga y Mario Antonio Mayes Maradiaga (Decreto 0801-2022-06970-CV, 2023)
- Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000) — Esta ley establece la conciliación y el arbitraje como métodos rápidos y eficaces para resolver conflictos entre personas, sin necesidad de ir a los juzgados. Los acuerdos alcanzados tienen la misma validez que las sentencias judiciales. Afecta a cualquier ciudadano o empresa que tenga diferencias y beneficia la seguridad jurídica y la paz social del país. (Decreto 161-2000, 2000)