Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 543

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 543.-

CONTENIDOS ESPECÍFICOS DE LA SENTENCIA. La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o algunos de los siguientes pronunciamientos: 1. Conceder al anunciante un plazo no mayor de cinco (5) días para que suprima los elementos ilícitos de la publicidad. 2. Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita. 3. Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime adecuada y a costa del anunciante. 4. Exigir la inmediata difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y plazo de difusión. SECCIÓN 7ª CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

Notas

Cargando…