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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 536

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 536.-

INDEMNIZACIONES. El cálculo de la indemnización por lucro cesante, se estimará con base en uno de los siguientes criterios, a elección del perjudicado: a) Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la infracción. b) Los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción. c) El precio o regalía que el infractor habría pagado al titular del derecho, si se hubiere concertado una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del objeto del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido. SECCIÓN 6ª PUBLICIDAD

Notas

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