Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 530
Código Procesal Civil de Honduras
INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA EN LA SENTENCIA. 1. La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la patente, marca o diseño a causa de la violación de su derecho. 2. El titular del registro de la marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor, especialmente, por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados, o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado. 3. Las ganancias dejadas de obtener se fijarán, a elección del perjudicado, con arreglo a uno de los criterios siguientes: a) Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido mediante el uso del mismo si no hubiera tenido lugar la violación. b) Los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación. c) El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho. 4. Para la fijación de la indemnización se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la notoriedad, renombre y prestigio de la marca y el número y clase de licencias concedidas en el momento en que comenzó la violación. En el caso de daño en el prestigio de la marca se atenderá, además, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión en el mercado. 5. A fin de fijar la cuantía de los daños y perjuicios sufridos, el titular de la patente, de la marca o del diseño industrial, podrá exigir la exhibición de los documentos del responsable que puedan servir para aquella finalidad. 6. El titular de la patente, de la marca o del diseño industrial cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el uno por ciento (1%) de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. El titular podrá exigir, además, una indemnización mayor si prueba que la violación de su marca le ocasionó daños o perjuicios superiores, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales anteriores. SECCIÓN 5ª PROPIEDAD INTELECTUAL
Leyes relacionadas
- Código Procesal Penal de Honduras — Este Código establece las reglas fundamentales del proceso penal en Honduras. Define que nadie puede ser condenado sin un juicio público y oral ante un juez competente, que toda persona es inocente hasta que se compruebe su culpabilidad, y protege derechos como la defensa legal y la igualdad de las partes. Aplica a todos los ciudadanos procesados penalmente y tiene como objetivo garantizar una justicia rápida, justa e imparcial respetando la dignidad humana. (Decreto 9-99-E, 2024)
- Reglamento de la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable (Decreto 92-2013) — Este reglamento implementa la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable estableciendo procedimientos para que niñas y niños sean inscritos inmediatamente en el registro civil y reconocidos legalmente por sus padres. Regula el reconocimiento voluntario y forzoso de paternidad/maternidad, certifica laboratorios para pruebas genéticas de ADN, crea un registro de deudores alimentarios morosos, y asegura que estas pruebas sean gratuitas para quienes no puedan pagarlas. (Decreto 92-2013, 2019)
- Decreto Legislativo No. 74-2022 — Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia — Esta ley organiza cómo funciona la Junta Nominadora, un grupo de 7 representantes de instituciones públicas, privadas y civiles que selecciona candidatos a magistrados de la Corte Suprema. Busca garantizar que los jueces sean elegidos únicamente por mérito, integridad y capacidad, aplicando evaluaciones rigurosas y transparentes para presentar al Congreso una lista de 45 candidatos (23 mujeres y 22 hombres) completamente independiente de influencias políticas o económicas. (Decreto 74-2022, 2022)
- Resolución Judicial No. 0801-2022-06970-CV — Sentencia Declaratoria de Herencia Ab-Intestato - Ledia Hortencia Mayes Maradiaga y Mario Antonio Mayes Maradiaga (Decreto 0801-2022-06970-CV, 2023)
- Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000) — Esta ley establece la conciliación y el arbitraje como métodos rápidos y eficaces para resolver conflictos entre personas, sin necesidad de ir a los juzgados. Los acuerdos alcanzados tienen la misma validez que las sentencias judiciales. Afecta a cualquier ciudadano o empresa que tenga diferencias y beneficia la seguridad jurídica y la paz social del país. (Decreto 161-2000, 2000)