Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 524
Código Procesal Civil de Honduras
LEGITIMACIÓN. 1. Salvo pacto en contrario, el concesionario de una licencia exclusiva podrá interponer en su propio nombre todas las pretensiones que en las leyes se reconocen al titular de la patente y de la marca frente a los terceros que infrinjan su derecho, pero no podrá interponerlas el concesionario de una licencia no exclusiva. 2. El licenciatario, que conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, no esté legitimado para interponer las pretensiones por violación de la patente, podrá requerir notarialmente al titular de la misma para que interponga la pretensión judicial correspondiente. Si el titular se negara o no interpusiera la oportuna pretensión dentro de un plazo de tres (3) meses, podrá el licenciatario entablarla en su propio nombre, acompañando el requerimiento efectuado. Con anterioridad al transcurso del plazo mencionado, el licenciatario podrá pedir al juez conforme a lo dispuesto en esta sección la adopción de medidas cautelares urgentes, cuando justifique la necesidad de las mismas para evitar un daño importante, con presentación del referido requerimiento. 3. El licenciatario que interponga una pretensión en virtud de lo dispuesto en alguno de los numerales anteriores deberá notificárselo al titular de la patente, el cual podrá personarse e intervenir en el procedimiento. 4. La pretensión declarativa de nulidad o caducidad del registro de la marca podrá ser interpuesta por los titulares de los derechos afectados por el registro de la marca, o por sus causahabientes en los casos legalmente establecidos, así como por cualquier persona natural o jurídica o por cualquier agrupación constituida legalmente para la representación de los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores que resulten afectadas u ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo.
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