Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 521
Código Procesal Civil de Honduras
PRETENSIONES Y SOLICITUDES EN MATERIA DE DERECHO DE PATENTES. 1. El titular de una patente podrá interponer ante los Juzgados de Letras las pretensiones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia. 2. El titular cuyo derecho de patente sea lesionado podrá, en especial, solicitar: a) La cesación de los actos que violen su derecho. b) La pretensión de reivindicación de su derecho a fin de que le sea transferida la solicitud en trámite o el título o registro concedido. c) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos. d) El embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado. e) La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en el numeral anterior cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular de la patente deberá compensar a la otra parte por el exceso. f) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente y, en particular, la transformación de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en esta sección, o su destrucción cuando ello fuera indispensable para impedir la violación de la patente. 3. Cualquier interesado podrá interponer una pretensión contra el titular de un derecho de propiedad industrial para que el juez competente declare que una actuación determinada no constituye una violación de esa patente.
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