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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 518

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 518.-

PRUEBA ESPECÍFICA. 1. En caso de actos de engaño, de actos de denigración, de agresión o de actos de comparación, en materia de competencia desleal, el juez, en el momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir de oficio al demandado para que aporte las pruebas relativas a la exactitud y veracidad de las indicaciones o manifestaciones realizadas. 2. Cuando dicha prueba no sea aportada, el juez podrá estimar que las indicaciones o manifestaciones enjuiciadas son inexactas o falsas. 3. Se presume dolosa, sin que valga la prueba en contrario, la repetición después de la sentencia que ordene su cesación de los actos de competencia desleal.

Notas

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