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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 510

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 510.-

EFECTOS ESPECIALES DE LA SENTENCIA. 1. La sentencia estimatoria de la pretensión de impugnación producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado. 2. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo se publicará conforme se determine por la ley. 3. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella. SECCIÓN 3ª COMPETENCIA DESLEAL

Notas

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