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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 493

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 493.-

IMPUGNACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ABANDONO POR FUERZA MAYOR O POR ERROR EN EL CÓMPUTO. 1. Declarado el abandono conforme a las disposiciones anteriores, y notificado que sea, la parte afectada podrá promover un incidente para acreditar que el abandono se ha debido a fuerza mayor o a otra causa contraria a la voluntad de las partes o a retraso no imputable a ellas o por error en el cómputo. 2. El incidente deberá promoverse en el plazo de cinco (5) días contados desde la notificación de la declaración de abandono. 3. El tribunal convocará a todas las partes a una audiencia, a la que deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse, al término de la cual dictará auto estimando la impugnación o confirmando el abandono del proceso. Contra este auto cabrá recurso de apelación. CAPÍTULO VIII ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Notas

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