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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 450

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 450.-

APRECIACIÓN DE DEFECTOS PROCESALES. Cuando el defecto procesal examinado y apreciado por el juez resulte del todo insubsanable se ordenará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Si el defecto fuera subsanable se concederá a la parte un plazo no superior a diez (10) días para que lo subsane, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se ordenará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Notas

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