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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 439

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 439.-

TRATAMIENTO PROCESAL DE LA ALEGACIÓN DE LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO EN QUE SE FUNDE LA DEMANDA. 1. Cuando el demandado adujere en la contestación hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la demanda, el actor podrá solicitar contestar a la alegación de nulidad en el mismo plazo y forma establecidos para la contestación a la reconvención. 2. Alegándose la nulidad del negocio jurídico el juez en su sentencia se pronunciará en primer término sobre esta cuestión de fondo y si se desestima resolverá lo demás. CAPÍTULO III LA REBELDÍA

Notas

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