Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 436

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 436.-

PLANTEAMIENTO DE LA RECONVENCIÓN. 1. La reconvención se propondrá con la debida separación en el mismo escrito en que se contesta a la demanda, en la forma y con los requisitos exigidos para la demanda, expresando con claridad lo que se pretende obtener. En ningún caso se considerará formulada reconvención si el demandado se limita a solicitar que se le absuelva de la demanda. 2. La reconvención se substanciará en el mismo procedimiento que la demanda y ambas serán resueltas en una sola sentencia.

Notas

Cargando…