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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 432

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 432.-

EMPLAZAMIENTO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 1. Admitida la demanda, se entregará copia de ella y de sus anexos a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de los treinta (30) días siguientes. 2. Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes circunscripciones judiciales el tiempo del emplazamiento se computará para todos tomando en cuenta el último de los realizados. 3. El emplazamiento podrá hacerse al profesional del derecho que tuviera facultad para ello o cuando se hubiere personado en el juicio.

Notas

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