Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 426
Código Procesal Civil de Honduras
INADMISIÓN DE LA DEMANDA. 1. Sólo se inadmitirá la demanda en los casos y por las causas expresamente previstos en este Código. 2. El juez declarará inadmisible la demanda cuando carezca de los requisitos legales, no se acompañen a ella los documentos o medios probatorios que la ley expresamente exija para su admisión. 3. El juez comunicará al demandante, por una sola vez, los defectos u omisiones de la demanda para que, si son subsanables, proceda a corregirlos o a completarla en el plazo que se fije al efecto, que no podrá ser superior a diez (10) días. 4. Si la demanda contuviera defectos insubsanables, o no se hubieran subsanado en el plazo concedido al efecto, se ordenará el archivo del expediente y la devolución de los anexos.
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