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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 423

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 423.-

RESOLUCIÓN. 1. Celebrada la audiencia y practicada, en su caso, la prueba que se hubiera admitido, el tribunal sin más trámite dictará la resolución que proceda. 2. Cuando la cuestión incidental haya ocasionado la suspensión del curso del proceso principal, se resolverá mediante auto, que se dictará en el plazo máximo de cinco (5) días contados desde la finalización de la audiencia. Este auto será recurrible en apelación si pone fin al proceso. En otro caso, sólo podrá recurrirse mediante la apelación de la sentencia definitiva que ponga fin al proceso principal. 3. Cuando la cuestión incidental no suspenda el curso del proceso principal, se resolverá directamente, pero la resolución sólo podrá recurrirse mediante la apelación diferida. TÍTULO SEGUNDO EL PROCESO ORDINARIO CAPÍTULO I LA DEMANDA

Notas

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