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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 421

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 421.-

SUSTANCIACIÓN DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES. 1. Admitida a trámite la cuestión incidental, en el plazo de tres (3) días se entregará copia a las otras partes personadas para que aleguen por escrito lo que a su derecho convenga. A dicho escrito, que deberá presentarse en los tres (3) días siguientes a la recepción de la notificación, se acompañarán los documentos oportunos y en él se propondrá la prueba que se repute necesaria. 2. Transcurrido dicho plazo, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará en los cinco (5) días siguientes al de la citación. Esta audiencia se celebrará conforme a las reglas establecidas para el proceso abreviado. 3. La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de cinco (5) días, cuando hubiere imposibilidad material de practicar la prueba que debe recibirse en ella. 4. La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por un perito designado de oficio.

Notas

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