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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 420

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 420.-

PROMOCIÓN DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL. RÉGIMEN DE ADMISIÓN. 1. Toda cuestión incidental se promoverá mediante escrito, fundado de forma clara y concreta tanto fáctica como jurídicamente, al que se acompañarán los documentos oportunos y en el que se propondrán las pruebas que se estimen necesarias. 2. Si el incidente fuere manifiestamente improcedente o no se ajustará a los casos prevenidos en este código, se inadmitirá sin más trámite. 3. No se admitirá el planteamiento de cuestiones incidentales una vez abierta la audiencia probatoria en el proceso ordinario, o una vez admitida la prueba en la audiencia del proceso abreviado, y las que surgieren habrán de ser resueltas en la misma audiencia.

Notas

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