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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 419

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 419.-

TRAMITACIÓN. 1. Fuera de los incidentes que tienen señalada en este Código una tramitación especial, como la declinatoria, la acumulación de procesos, la nulidad y la recusación, los incidentes se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. 2. Todas las cuestiones incidentales que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien las promueve, deberán ser articuladas en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se inadmitirán sin más trámite las que se entablaren con posterioridad.

Notas

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