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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 415

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 415.-

REMISIÓN. 1. Antes de iniciar un proceso civil se podrá instar la conciliación del modo previsto en la ley reguladora de la misma. 2. Del mismo modo, de acuerdo con la Ley se podrá acudir a un organismo de mediación para evitar el proceso. CAPÍTULO III INCIDENTES

Notas

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