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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 407

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 407.-

COMPETENCIA. 1. La solicitud se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones. Cuando esta circunstancia se desconozca será competente para conocer el Juzgado del domicilio del solicitante. 2. La competencia será examinada de oficio por el tribunal, sin que quepa impugnarla a instancia de parte.

Notas

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